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Cobertura Básica de Fallecimiento - Muerte

Se cubre el riesgo de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza.

El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar, dentro o fuera del país.

Causas excluidas:

a. Suicidio voluntario

b. Comisión de un delito doloso, aún en grado de tentativa.

c. Actos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, cuando el Asegurado hubiera participado como sujeto activo.

d. Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

e. Catástrofes naturales que afecten a la población masivamente.

Muerte accidental

Se cubre al Asegurado cuando fallezca como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por un accidente, experimentadas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días del accidente, siempre que éste ocurra durante la vigencia de la presente cláusula en las Condiciones Particulares. Se entenderá por "accidente" a todo hecho externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del Asegurado.

Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.

Riesgos no Cubiertos: cuando el fallecimiento por accidente se produjera como consecuencia de los Riesgos no Cubiertos establecidos en las Condiciones Generales Comunes, ni los accidentes producidos como consecuencia de intervenciones quirúrgicas que no sean consecuencia de un accidente.

Muerte y/o pérdidas parciales por accidente

Se cubre al Asegurado cuando fallezca o sufra las pérdidas definidas a consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por un accidente, experimentadas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de sufrido el accidente, siempre que éste ocurra durante la vigencia de la presente cláusula en las Condiciones Particulares. Se entenderá por accidente a todo hecho externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del Asegurado.

Se excluyen expresamente los casos que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.

Riesgos no Cubiertos: cuando el fallecimiento por accidente se produjera como consecuencia de los Riesgos no Cubiertos establecidos en las Condiciones Generales Comunes, ni los accidentes producidos como consecuencia de intervenciones quirúrgicas que no sean consecuencia de un accidente.

En caso que el Asegurado se encuentre cubierto por el riesgo de fallecimiento, la Aseguradora, comprobado el fallecimiento por accidente, abonará a los beneficiarios designados el CIEN POR CIENTO (100%) del capital asegurado de la presente cláusula indicado en las Condiciones Particulares.

Si el Asegurado tuviere un accidente en el cual sufra una pérdida indemnizable, la Aseguradora abonará el porcentaje del capital asegurado según se indica a continuación:

TOTAL

Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida,

100%

Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente,

100%

PARCIAL

a) Cabeza

Sordera total e incurable de los dos oídos,

50%

Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal,

40%

Sordera total e incurable de un oído,

15%

Ablación de la mandíbula inferior,

50%
b) Miembros superiores
DerechoIzquierda

Pérdida total de un brazo,

65%52%

Pérdida total de una mano,

60%48%

Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis local),

45%36%

Anquilosis del hombro en posición no funcional,

30%24%

Anquilosis del hombro en posición funcional,

25%20%

Anquilosis de codo en posición no funcional,

25%20%

Anquilosis de codo en posición funcional,

20%16%

Anquilosis de la muñeca en posición no funcional,

20%16%

Anquilosis de la muñeca en posición funcional,

15%12%

Pérdida total de pulgar,

18%14%

Pérdida total del índice,

14%11%

Pérdida total del dedo medio,

9%7%

Pérdida total del anular o meñique,

8%6%
c) Miembros inferiores

Pérdida total de una pierna,

55%

Pérdida total de un pie,

40%

Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total),

35%

Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total),

30%

Fractura no consolidada de una rótula,

30%

Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total),

20%

Anquilosis de la cadera en posición no funcional,

40%

Anquilosis de la cadera en posición funcional,

20%

Anquilosis de la rodilla en posición no funcional,

30%

Anquilosis de la rodilla en posición funcional,

15%

Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional,

15%

Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional,

8%

Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros,

15%

Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros,

8%

Pérdida total del dedo gordo del pie,

8%

Pérdida total de otro dedo del pie,

4%

En caso de varias pérdidas en uno o más accidentes amparados por esta Cláusula Adicional, la Aseguradora abonará la indemnización que corresponda a la suma de los respectivos porcentajes, hasta el límite del Capital Asegurado. Cuando esa suma sea del OCHENTA POR CIENTO (80%) o más, se pagará la indemnización máxima prevista por esta cláusula (CIEN POR CIENTO -100%- del capital asegurado).

Si las consecuencias de un accidente ya indemnizado se agravaran y, durante el transcurso de los DOCE (12) meses siguientes a la fecha del accidente, ocasionaran otra u otras pérdidas o la muerte, la Aseguradora pagará cualquier diferencia que pudiera corresponder hasta alcanzar el monto del capital asegurado máximo establecido para esta cláusula.

Invalidez total y permanente

Se cubre al Asegurado cuando el mismo se encuentre en un estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de enfermedad o accidente, y dicho estado no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal

estado haya continuado ininterrumpidamente como mínimo por 180 días y se hubiese iniciado durante la vigencia de la presente cláusula en dichas Condiciones.

El plazo de espera señalado en el párrafo anterior se computará:

En caso de enfermedad, a partir de la fecha que los médicos dictaminen como fecha de inicio de la invalidez. En caso de no poder determinarse la misma, el plazo se computará desde la fecha de denuncia del siniestro.

En caso de accidente, a partir de la fecha de ocurrencia del mismo.

En las denuncias de invalidez, la Aseguradora procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el Artículo 5°, siempre que sean demostrativos del estado de invalidez total y permanente.

Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal.

Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes:

a- la pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico;

b- la amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie;

c- la enajenación mental incurable;

d- la parálisis general.

Riesgos no Cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Invalidez total y permanente por accidente

Se cubre al Asegurado cuando el mismo se encuentre en un estado de invalidez total y permanente, como consecuencia de accidente, y dicho estado no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia cualquier actividad remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente como mínimo por 180 días y se hubiese iniciado durante la vigencia de la presente cláusula en dichas Condiciones.

Se excluyen expresamente los casos que afecten al Asegurado en forma parcial o temporal y aquellas que sean consecuencia de enfermedades o infecciones de cualquier naturaleza.

Se entenderá por "accidente" a todo hecho externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del Asegurado.

En las denuncias de invalidez, la Aseguradora procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el Artículo 5°, siempre que sean

razonablemente demostrativos del estado de invalidez total y permanente.

Sin perjuicio de otras causas, la Compañía reconocerá como casos de invalidez total y permanente los siguientes:

a- la pérdida de la vista de ambos ojos de manera total e irrecuperable por tratamiento médico y/o quirúrgico;

b- la amputación o inhabilitación completa de ambas manos o de ambos pies, o de una mano y de un pie, o de una mano y pérdida de la vista de un ojo, o la pérdida de la vista de un ojo y la amputación o inhabilitación completa de un pie.

Riesgos no Cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Invalidez temporaria

Se cubre al Asegurado cuando el mismo se encuentre en un estado de invalidez temporal, como consecuencia de enfermedad o accidente, y dicho estado no le permita desempeñar por cuenta propia o en relación de dependencia su actividad habitual remunerativa, siempre que tal estado haya continuado ininterrumpidamente como mínimo por el plazo de espera indicado en Condiciones Particulares y se hubiese iniciado durante la vigencia de la presente cláusula en dichas Condiciones.

El plazo de espera señalado en el párrafo anterior se computará:

En caso de enfermedad, a partir de la fecha que los médicos dictaminen como fecha de inicio de la invalidez. En caso de no poder dictaminarse la misma, el plazo se computará desde la fecha de denuncia del siniestro.

En caso de accidente, a partir de la fecha de ocurrencia del mismo.

En las denuncias de invalidez, la Aseguradora procederá a su reconocimiento de acuerdo con las constancias médicas y demás elementos mencionados en el Artículo 5°, siempre que sean razonablemente demostrativos del estado de invalidez temporal.

Riesgos no Cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Transplante de órganos

Se cubre cuando al mismo le haya sido diagnosticada la necesidad de realizarse uno de los Trasplantes definidos en el artículo 3 - Beneficio, siempre que el diagnóstico ocurra durante la vigencia de la presente cláusula.

Riesgos no Cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales

Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Anticipo de beneficio por enfermedades

Se cubrirá al Asegurado cuando al mismo le haya sido diagnosticada una Enfermedad Terminal, siempre que el diagnóstico ocurra durante la vigencia de la presente cláusula en las Condiciones Particulares.

Se entenderá por Enfermedad Terminal aquella condición médica para la cual el médico pronostique una expectativa de vida menor a DOCE (12) meses.

Riesgos no Cubiertos: Además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Enfermedades graves

Se cubrirá al Asegurado el beneficio que acuerda la presente cláusula cuando al mismo le haya sido diagnosticada una Enfermedad, siempre que el diagnóstico ocurra durante la vigencia de la presente cláusula.

Riesgos no cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan

expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, la invalidez que se produjera al Asegurado por alguna de las siguientes causas:

a- Tentativa de suicidio del Asegurado;

b- Someterse a intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.

Renta diaria por internación

Se cubrirá al Asegurado cuando el mismo, por indicación de un médico, sea sometido a una internación en un Establecimiento Asistencial, que reúna las características definidas en esta Cláusula Adicional, siempre que ésta ocurra durante la vigencia de la presente cláusula en las Condiciones Particulares.

Riesgos no Cubiertos: además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las internaciones producidas como consecuencia de:

a- Maternidad: comprende toda internación que se lleva a cabo durante el embarazo, el parto y hasta dentro de los 45 días después del parto.

b- Afecciones padecidas por el recién nacido, que demanden su internación durante sus primeros 30 días de vida.

c- Revisiones de rutina, diagnóstico, análisis, radiografías, radioscopias o fisioterapia, salvo que a consecuencia de los mismos el Asegurado tuviere que someterse a una internación.

d- Cirugías plásticas y/o cosméticas, excepto aquellas para las que se compruebe que posean una finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por la póliza.

e- Cura de reposo.

f- Tratamientos para la obesidad y/o rejuvenecimiento, en sus diversas modalidades.

g- Estadías en un Establecimiento Asistencial cuando el tratamiento elegido no es necesario o pudiera ser razonablemente brindado en un establecimiento que no califica como Establecimiento Asistencial bajo esta póliza.

Renta diaria por internación – Por accidente

Se cubrirá al Asegurado cuando el mismo, por indicación de un médico, sea sometido a una internación, a consecuencia de un accidente, en un Establecimiento Asistencial que reúna las características definidas en esta Cláusula Adicional, siempre que esta ocurra durante la vigencia de la presente cláusula en las Condiciones Particulares.

Se entenderá por "accidente" a todo hecho externo, violento, fortuito e independiente de la voluntad del Asegurado.

Riesgos no Cubiertos: Además de los riesgos no cubiertos previstos en las Condiciones Generales Comunes, quedan expresamente exceptuados del riesgo que asume la Compañía, las internaciones producidas como consecuencia de:

a- Maternidad: comprende toda internación que se lleva a cabo durante el embarazo, el parto y hasta dentro de los 45 días después del parto.

b- Afecciones padecidas por el recién nacido, que demanden su internación durante sus primeros 30 días de vida.

c- Revisiones de rutina, diagnóstico, análisis, radiografías, radioscopias o fisioterapia, salvo que a consecuencia de los mismos el Asegurado tuviere que someterse a una internación.

d- Cirugías plásticas y/o cosméticas, excepto aquellas para las que se compruebe que poseen una finalidad reparadora de una función afectada por eventos cubiertos por la póliza.

e- Cura de reposo.

f- Tratamientos para la obesidad y/o rejuvenecimiento, en sus diversas modalidades.

g- Estadías en un Establecimiento Asistencial cuando el tratamiento elegido no es necesario o pudiera ser razonablemente brindado en un establecimiento que no califica como Establecimiento Asistencial bajo esta póliza.